FAQS

Que es el certificado energético?

A partir del 1 de Julio del 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes, todos aquellos inmuebles que se quieran vender o alquilar, deberán someterse al proceso de Certificación Energética. La etiqueta que proporciona el certificado energético deberá aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble entregándose el original en caso de compraventa y mostrándose o entregándose una copia en caso de alquiler. El certificado energético tendrá una validez de diez años y su coste correrá a cargo del propietario del inmueble.

Para que sirve el certificado energético?

El proceso de Certificación Energética sirve para determinar la eficiencia energética de un edificio o parte de él (piso, oficina, local…). Para ello se estudia la demanda y el consumo energético del inmueble en función de la zona climática en la que nos encontramos  y se materializa en una etiqueta energética muy similar a la que vemos habitualmente en nuestros electrodomésticos. De esta forma se califican los inmuebles con un código de color según una escala que va de la clase más alta o de menor consumo, la “A”, a la más baja o de mayor consumo, la “G”.

Que pasa si no lo hago?

Si aun estando obligado a poseer el Certificado de Eficiencia Energética por motivo de compra/venta o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, no se realiza la certificación, el vendedor o arrendador del citado inmueble puede sufrir las siguientes consecuencias:

-Ser sancionado por el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

-Que el contrato de compra/venta o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.

-Que el vendedor o arrendador se vea obligado a indemnizar al comprador o arrendatario por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.  

¿A que tipo de edificios afecta?

Es de aplicación tanto a los edificios completos como a sus unidades. Se entiende por unidades las partes, plantas, viviendas, apartamentos y locales comerciales; como pueden ser pisos de un bloque de viviendas o las tiendas ubicadas habitualmente en la planta baja de dichos edificios. De manera general afecta a los siguientes inmuebles:

-Edificios de nueva construcción

-Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes de más de 1.000 m² donde se renueve más del 25% de sus cerramientos.

-Edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

-Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Y si no lo paso?

No se trata de una prueba objetiva similar a la ITV de los vehículos. Es un análisis del inmueble y éste, en función de sus características, obtendrá una calificación mejor o peor. Eso sí: es obligatorio contar con el certificado aunque la calificación obtenida sea baja.

¿Me obligará a hacer obras?

No. La utilidad del certificado reside en que el inquilino/propietario conoce el grado de sostenibilidad energética del edificio, y además recibe información sobre una serie de medidas que podría realizar para mejorar su calificación. Sin embargo, ninguna de ellas será de ejecución obligatoria.

¿Cuando hay que hacerlo?

A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética antes de empezar su publicidad de venta o alquiler, para que las personas interesadas en vender o alquilar el inmueble tengan la información de la eficiencia energética de este para ayudarles en su decisión. En la Comunidad Andaluza también debe realizarse el Certificado Energético Andaluz para edificios de nueva construcción y para los sometidos a grandes reformas

¿Que duración tiene?

Tendrá una validez máxima de 10 años, aunque puede ser actualizado voluntariamente si así lo desea el ciudadano porque se hayan producido variaciones sustanciales en las características del edificio.

 En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro electrónico, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013,), para que sea un documento oficial con validez. Debe conservarse ante posibles inspecciones y posteriores transacciones.


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